martes, 14 de mayo de 2013

CONTRATOS INNOMINADOS







Indice
INTRODUCCION
1.       CONTRATOS INNOMINADOS
1.1   categorías
1.2   acciones
1.3   cuadro de comparación
2.       CONTRATOS BILATERALES
2.1   clasificacion
2.2   permuta en el derecho romano
2.3   permuta en colombia
2.4   contrato estimatorio
2.5   contrato estimatorio en colombia
2.6   transaccion
3.       PACTOS UNILATERALES
3.1   compromissum
3.2   pacto de donacion
3.2.1          según la jurisprudencia justiniana
3.3   restitucion de dote
3.4   precario
3.5   tradictio
3.5.1          requisitos de la tradicion
3.5.2          otros requisitos
3.5.3          tipos de tradición
3.5.4          durante Justiniano
4.       PACTOS ADJUNTOS
4.1   en contratos de buena fe
4.2   en contratos bajo el derecho estricto
5.       PACTOS PRETORIOS
5.1   constitutum
5.2   receptum arbritii
5.3   receptum nautarum caupnum et stabulariorum
5.4   constituto
5.5   juramento
6.      GLOSARIO
7.      JUEGOS
8.   MAPA CONCEPTUAL
9.      CONCLUSIÓN


Introducción

En este blog trataremos sobre la importancia de los contratos innominados en Roma, que rodeaban las relaciones comerciales y que no necesitaban algún tipo de solemnidad para su realización  solo bastaba la voluntad de los contratantes a la hora hora de pactar. la naturaleza de estos contratos, su diferencia con los contratos reales, incide en el carácter de la interpretación  ya que no busca que el objeto de la deuda sea el mismo que el de la prestación, o algo que se estipule en el contrato, de cuerpo cierto (contrato real), sino que es una contraprestacion distinta, de cualquier genero. Y se complementa con la definición y clasificaciones de los contratos bilaterales. 
Se tratara desde luego distintos tipos de pactos, relacionados con los contratos innominados y bilaterales, como los pactos unilaterales, que generan obligación por solo una de las partes por promesas. También  los pactos adjuntos de los contratos de buena fe o de derecho estricto. Por ultimo, los pactos pretorios, que presencian la determinación judicial de un magistrado, ya sea para generarlo, modificarlo  o acabarlo. Todo esto con el objeto de guiar los distintos trabajos e investigaciones en con el tema hablado.



1. Contratos Innominados



Son  contratos que no se reducen  ninguna de las 4 categorías  gayanas y se les designo como “innominados” durante el derecho intermedio.
Ejemplos:
  • Permuta , el contrato estimatorio y en general las clásicas dationes  op rem.
  • Precario , que en el derecho clásico no es contrario si no un vicio de la posesión, simple situación de tenencia  ajena el campo de las obligaciones y protegidas por interdictum posesorios.
  • La constitución de dote con obligación de restituirla al termino del matrimonio.
  • La transacción , que en época clásica es un negocio complejo de pacto y estipulación.
  • Donación modal o donación con carga para el donatario , clásico no obliga a este si no en virtud de fideicomiso o estipulación .[1]

1.1 CATEGORIA DE CONTRATOS IMNOMINADOS
1.      Do ut des: Doy para que des .Ejemplo : Permuta
2.      Do ut Facias: Doy para que hagas. Ejemplo: Se da una cosa con el fin del que quien la reciba manumita un esclavo de su propiedad
3.      Facio ut des: Hago para que des. Estimatoria
4.      Facio ut facias: Intercambio de servicios [2]



Tomado de http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/40/El-matrimonio-romano.jpg/300px-El-matrimonio-romano.jpg
                                
                          
Tradicionalmente, se consideran contratos innominados  los que para su perfección precisaba que una de las partes hubiera realizado su prestación a favor de otra que , a su vez , se obligaba a ejecutar la contra-prestación convenida esta expresión no es de todo exacta pues alguna de sus modalidades contaba con un nombre especifico. Lo que caracteriza a estos contratos es que contaron con una acción genérica, buscaban en la entrega de la cosa la obtención de contra-prestación.

En la época Clásica si alguien lograba una contra-prestación  no garantizaba el derecho para exigir acciones de reclamación, sin embargo, producía una situación de enriquecimiento patrimonial no justificado a la parte quien cumplía la prestación.  La concesión de un acción al efecto fue el inicio de la sanción jurídica de estas figuras extendidas a todo los contratos innominados.
En general dentro del principio de la libertad de las convenciones nada se opone al valor y eficacia de los contratos innominados o atípicos , mientras no pugnen con las prescripciones del orden publico o regla general del derecho.

En Colombia, según la corte constitucional, el régimen esta dado desde una perspectiva analógica del tipo contractual a fin al punto de vista jurídico pertinente o por los principios generales del derecho de las obligaciones y contratos . Por ultimo a titulo complementario por arbitro judicial[3]

1.2 ACCIONES

Cada contrato innominado surgía de dos acciones
1.la condictio causa data non secuta : para la  restitución de lo entregado
2. La actio praescriptis : Exige el cumplimiento de la contraprestación.[4]

3. Actio in factum : Acciones realizadas por el pretor que se desencadena de un hecho y se concede en el momento en que se ha debido intentar la acción. Esta formula ocurre cuando hay una ausencia  a la protección procesal  del derecho civil[5]
4. Actio iurisiurandi: Acción por la cual el juramento es obligado a cumplirse .

La clasificación de nominados o innominados en los negocios tuvo importancia en el derecho romano y no ha sido consagrada por nuestro código . Se dice que es innominado cuando no encaja ninguno de los contratos reglamentados por la ley.
El régimen de los contratos atípicos ( Guillermo Ospina Fernández) es :
  1. La voluntad de los contratantes
  2. Las reglas generales de los actos y contratos jurídicos
  3. Las reglas propias del contrato típico mas semejantes[6]
1.3 CUADRO COMPARATIVO
Contrato real
Contrato innominado
Semejanza
-Acuerdo de voluntades
-Los dos tipos de contratos recibían una eficacia procesal por alguna de las dos partes.
Diferencia
-El derecho romano no abandona la especialidad de la acción
- Se estipula que es lo que se tendrá como contraprestación. Algo de cuerpo cierto
-El derecho romano no ejerce preocupación en las distintas especialidades de las acciones que tome el contrato
- No se espera que la contraprestación sea igual a la prestación dada, sino que la naturaleza de este contrato es recibir un objeto genérico. No de cuerpo cierto.




2. Contratos bilaterales:
Tomado de http://congestiondepersonas.com/wp-content/uploads/Fides_exercitum.jpg
También llamados sinalagmáticos, se distinguían en perfectos e imperfectos, unos con obligaciones reciprocas, en otros obligaciones solo por una parte , respectivamente. En este tipo de contratos no se admite la exigencia de la prestación, mientras no se haya satisfecho la propia.[8]

2.1 Clasificación:
-según las obligaciones de las partes,
 perfecto: Donde todas las partes tienen obligaciones en el contrato
Imperfecto: En la celebración del contrato, solo una parte adquiere obligación, pero pasado un tiempo de la vida del contrato la otra parte también puede contraer obligación.[9]

2.2 Permuta derecho Romano
  • Consiste en entregar la propiedad de una cosa a cambio de recibir la propiedad de otro . Uno de los caso con mayor relevancia de las dationes ob rem
  • Ulpiano en uno  de sus textos dice “Is qui rem permutatam accepit , emptori similis est……”.”Quien recibe en permuta una cosa es semejante a un comprador “….,lo cual Pelayo interpreta  como “Quien recibe en permuta una cosa , es semejante a un comprador , con ello esta estableciendo una paridad entre ambas partes , de las cuales, una es sujeto de una compraventa y la otra es de un negocio de permuta “ .
  • Según la escuela proculeyana en la permuta a diferencia de la compraventa no se distingue cual es el vendedor ni el comprador.
  • Justiano le da la categoría de contrato innominado que consistía en la transferencia de una cosa en propiedad a cambio de otra cosa en propiedad .
  • Los sabinianos consideraban que la permuta era una especie de compraventa .
  • Algunos elementos de la compraventa se extendieron a la permuta tales como la evicción y la responsabilidad por vicios ocultos. [10] [11]
2.3 Permuta en Colombia

Articulo 1955:Permuta: La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Articulo 1956:Perfeccionamiento de la permuta : El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.[12]
Articulo 910:Dispocisiones aplicables a la permuta: Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.[13]
Articulo 1850:Venta y permuta:  Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.[14]

2.4 Contrato estimatorio :El Contrato œstimatorum fue uno de los principales contratos innominados del Derecho Romano Clásico y se verificaba cuando una persona entregaba a otra una cosa “estimada” en un determinado precio en el entendido que esta la vendería y le entregaría o el precio estimado o bien le devolvería la cosa intacta si no había logrado venderla.[15]

2.5 Contrato estimatorio en Colombia

En el caso colombiano el contrato estimatorio que también recibe el de contrato de  consignación es el acto en el que  un consignatario contrae una oblicacion de vender mercancía de otro , llamado consignante , fijando un precio previamente por este el cual debe entregarse al final del contrato .
El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignarte el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.[16]

2.6 Transacción (Transactio): 
  • Acuerdo en el que las partes mediante concesiones reciprocas ( aliquo dato aliquo retento ) ponen fin a un litigio  ya comenzado o evitan el litigio que puede sobrevenir .
  • En el derecho justinianeo gracias a la actio praescriptis verbis la transacción es incluida en el marco de los contratos innominados .[17]


3. Pactos Unilaterales
También llamados pactos legítimos, eran convenciones a las cuales por excepción añade una acción el derecho civil de los emperadores. Entre otras convenciones se encuentran en el numero de los pactos legítimos la donación y la promesa de dote hecha por simple pacto.[18]

Reconocidos como fuentes de obligación y provistos de eficacia procesal por las constituciones de los emperadores.
 3.1 Compromissum. Es un pacto de arbitraje, en virtud del cual dos o más personas se obligan a someter la decisión de una controversia al juicio de un tercero, un árbitro. Obliga a las partes a acatar la decisión del árbitro designado, que tiene carácter definitivo, además este tenia un plazo para solucionar el conflicto, después de ese plazo el arbitro debe ser multado por el pretor, si no se concluye la solución.

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3.2 Pacto de donación
b) Pacto de donación:
·         La Donatio es la causa de todo acto de disposición de liberalidad en detrimento del patrimonio del donante y en lucro del donatario
·         La donación misma no es un contrato aunque se requiere la aceptación por parte del donatario .
·          Se requiere aceptación por parte del donatario
·         Es la causa lucrativa por excelencia pero no es mas que eso
·         Es un acto de atribución patrimonial
·         Su liberalidad es fomentad como expresión de generosidad del alma y forma de caridad Ejemplo: Desprendimiento de bienes , limosna para fragar obras benéficas
Según la Jurisprudencia Romana :
  1. Debía haber una tasa ( de cuantía desconocida) impuesto a las donaciones por la ley Cincia (204a.C).Este plebiscito prohibía las donaciones que excedieran esta tasa .Excepción : Donaciones ilegales , donaciones entre parientes
  2. Donaciones nupciales : Hay de varios tipos :
·         Las que se hacen los novios antes del matrimonio se conocen como donaciones corrientes . Según Justiniano es un aporte simétrico a la dote
·         La donación que hace la novia al marido (dote)
·         Las donaciones entre los cónyuges en el matrimonio , o entre afines  que se hayan bajo la misma potestad de los cónyuges .[19]

3.3 restitución de dote: Desde el derecho antiguo, se solía estipular la restitución de la dote mediante la promesa llamada cautio re uxoriae, se condicionaba al divorcio, aunque en derecho clásico también se sometía a la condición de la muerte.
También existia una acción especial que sirve para pedir la restitución de la dote inclusive en los casos que no se ha estipulado la devolución (actio re uxoriae).
En el derecho justinianeo, debe restituirse en todo caso, cualquiera que sea la causa de la disolución del matrimonio y sin que bajo ningún supuesto pueda el marido reclamar retenciones, así estuviera hipotecado.[20]
3.4 Precario:  Es un pacto en el que una persona le da la posesión del bien a otra persona, es gratuito e irrevocable. Recae sobre res corpórea y derecho.
·         Es semejante al conmodato y se diferencia de el en que la cosa prestada a ruegos del que la recibe por su utilidad puede ser recogida por el que la presto cuando este quiera recogerla

·         En el derecho clásico no es contrato simplemente una situación de tenencia.
·         Sus partes son : Precario dans = Concedente , Precario accipiens = precarista
·         Interdicto para lograr la restitución , primero de bienes inmuebles y luego de muebles entregados a titulo de precario, ósea con obligación de devolverlos a primer requerimiento de quien los entrego .

·         No se devolvían por abuso de confianza. [21]
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3.5 Tradictio :Era la traslación de la posesión que una persona hacia a otra ; solo tenia por objeto las cosas corporales sobre las cosas incorporales ;existía cuasi-tradición que consistía en el uso o ejercicio del derecho que adquiría el que la recibía .
Es decir ,que la tradición era un modo de adquirir la propiedad, y consistía en la entrega material de la cosa por el enajenante al adquirente.

3.5.1 Requisitos de la tradición :
  1. Que la persona que entregaba la cosa fuera su propietario
  2. Que tuviera capacidad e intención de transferir la propiedad
  3. Que quien recibía la cosa tuviera la intención de adquirir

3.5.2 Otros requisitos

1.Justa causa de traditionis : Consiste en la intención de enajenar por parte del tradens (Transmitente ) y la intención de adquirir por parte del accipiens ( adquirente ) .
Resulta siempre por parte de un acto jurídico anterior y para ejecutar tal acto las partes realizaban la traditionis  Ejemplo: Una venta como un pago
2. Entrega material de la cosa:  Para que existiría traditionis era necesario que el enajenante entregara la cosa y pusiera al adquirente en posesión de ella
2.1 Epoca Arcaica :
  • Si la cosa era mueble ,se hacia pasar de una mano a otra
  • Si la cosa era inmueble se necesitaba entrar en él .
2.2 Epoca Clásica –Época de Justiniano :  Se estipulo ciertas situaciones en que la entrega de la cosa no era necesaria y la traditionis si la entrega de la cosa producía los mismos efectos que la traditio verdadera .

3.5.3 Tipos de tradición :

  • Traditio symbolica : Es cuando el enajenante entrega y la adquirente recibe no la cosa objeto de la transferencia si no el elemento, documento , la señal o el símbolo que significa o contiene la cosa .Ejemplo : Cuando se entregaban las llaves de un negocio de mercancías

  • Traditio Longa manu: Se hace simplemente una indicación señalando la distancia al fundo de cuya propiedad se trata

  • Traditio Brevi manu : Es  cuando se transforma o se consolida la calidad del adquirente que estaba en posesión o era tenedor de la cosa objeto de traslación en virtud del negocio causal entre el enajenante  y el adquirente . Ejemplo : cuando un arrendatario celebra promesa de compraventa con su arrendador

  • El constitutum  possessorium : Es la situación inversa del anterior: el que transfería el derecho  de dominio retenía la cosa , aunque no como dueño si no por otro titulo . Ejemplo : El titular de la casa que traspasa el dominio de esta pero se queda como inquilino
  • Que la cosa fuera susceptible de adquisición por este medio:
  • El objeto debe ser corporal y pertenecer a las cosas nec mancipi
  • La tradición de las cosas mancipi no permitía transferir el dominio
  • El tradens conservaba la propiedad y accipiens la tenia in bonis.[22]
3.5.4 Durante Justiniano:
Se habla de la quasi possessio  de las cosas incorporales y su transmisión se conoce con el nombre de quasi traditio .

4. Pactos adjuntos
Pactos accesorios a los contratos de buena fe, llamados adiecta, son pactos agregados en la conclusión del contrato, modificando las obligaciones, su cumplimiento debe ser exigido en el mismo contrato.[23][24]

Para los contratos de buena fe y derecho estricto, según que de lugar o no a un iudicium bonae fidei. Los iudicia estricta o estricti iuris, la misión del juez se reduce a decidir con un sencillo “si” o “no” sobre la existencia o inexistencia desde el punto de vista jurídico de la pretensión del autor, concentrada en la intentio de la formula. En los iudicia bonae fidei, por el contrario, el juez puede evaluar las particulares circunstancias del caso.

4.1 Contratos de buena fe: a estos contratos se les agregaba los pactos In continente, pero solo si pasaban cierto tiempo después de la celebración del contrato (ex intervalo). Solo servía en casos excepcionales para el acreedor en caso de ser demandado, sin producir efectos de pleno derecho para los contratantes.
Derecho post-clásico, son contratos de buena fe la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el mandato, el deposito, la fiducia, la prenda, el comodato y los contratos innominados.
EJEMPLOS DE CONTRATOS DE BUENA FE

4.2 Contratos de derecho estricto: Solo se admitía los In continente y solo aumentaban (se celebraba este como un contrato posterior) o quitaban (excepciones, exceptio pacti conventi) las obligaciones contraídas antes en el contrato, sin crearlas.[25]

5. Pactos pretorianos
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Los pactos pretorios son negocios sancionados por acciones infactum durante la época clásica, hay tres tipos de pactos pretorianos:

5.1 Constitutum:
  • convenio de los litigantes para jurar ante el juez la recepta arguentarii nautarum cauponum et stabulariorum, fija un día de común acuerdo. Es un pacto por el que una persona conviene con otra que el le pagara en un día fijo una deuda preexistente. [26][27]

5.2 Receptum argentarii:
  • Trataba sobre el pacto en el cual un banquero se comprometía la deuda de su cliente,  en este no es necesaria una preexistencia de la deuda.
  • Este fue abolido por Justiniano el cual lo funde con el constitutum [28]
5.3 Receptum arbritii:
  • era la aceptación hecha por una persona para que otra actuara como arbitro entre una controversia de dos litigantes, por un común acuerdo. En el caso de que el arbitro no dirimía la controversia dentro del termino fijado, el pretor puede obligarlo a decidir con multas o con amenaza de multa o el embargo de determinados bienes.
  • La expresión pecunia compromiso (promesa reciproca) ,se refiere  a las dos estipulaciones de las partes , de ahí procede el nombre de compromiso que se da al pacto de arbitrio

5.4 Receptum nautarum cauponum et stabulariorum: eran pactos cuya virtud en naviero o nauta,  se obligaban a responder de las perdidas y daños sufridos a un por caso fortuito de los equipajes y efectos a ellos confiados por los viajeros.
Solo eran eximidos de responsabilidad cuando el daño o la perdida tuviese lugar por culpa de los viajeros o por cosas de fuerza mayor, no es necesario que haya un pacto expreso para asumirla.
[29] [30]

5.5 Constituto (constitución de un plazo): pacto en el cual se acuerda una fecha de una deuda aun vigente y susceptible a cambios. no requiere de formalidades y descansa en lealtad. Era una manera de traspasar una obligación natural a una dentro del derecho civil, se le sumaba una fianza al acreedor de esta deuda. El pretor entra cuando se incumple este pacto, saciando al deudor con la deuda constituida al plazo estipulado, la llamada actio de pecunia constitutaAl principio solo recaía sobre una deuda monetaria, pero después sobre cosas fungibles y obligaciones de cualquier índole.

5.6  Juramento:
  • Da lugar a la actio juris jurandi .
  • Consiste en que cuando dos personas tenían entre si una  si alguna dificutad o diferencia en algún negocio u obligación , convinieran privadamente en que una de elas , bajo juramento , manifestara cual era  la verdadera situación de sus negocios
  • Jus jurandmun judiciale , es de carácter supletorio o complementario  ,era deferido no por una parte a la otra si no por el juez a uno cualquiera de los litigantes : Ejemplo: “Jure que a su contraparte no le debe . Lo que reclama” . Seria un juramento deferido al demandado .[31]

6. GLOSARIO:

  • Interdictos : Actos de autoridad ejercidos por el magistrados principalmente por el pretor dentro de los procesos privados y a petición de uno de los litigantes.[32] 
  • Pacto: deriva de pacere y significa comproimo o arreglo, convenciones deprovistas de forma que no pertenecian a la categoria de los contratos. Sentido originario, es el acuerdo encaminado a eliminar parcial o totalmente la accion, en derecho formal, es un medio de solucionar pacificamente un proceso, por convenio de las partes celebrado ante el magistrado-in iure. El pacto se caracteriza por la renuncia, gratuitamente o mediante compensacion a la persecucion judicial de un derecho [33] 
  • Dote: consiste en una aportación hecha al marido para que este pueda proveer con su producto al mantenimiento de la mujer durante la vida conyugal.[34] 
  • Usufructo: es una servidumbre personal, un derecho real establecido sobre un fundo en beneficio de una persona. Es un derecho absoluto oponible a todo el mundo.[35]   
  • Contrato:

Evolución :
§  época  clásica : Son aquellos actos que generan acciones bonae fidei, se pone en relación en el derecho tardío con el consensus es decir las voluntades concordante de los contratantes.

§  MODOS DE CONTRAERSE UNA OBLIGACIÓN SEGÚN GAYO

1.      por una dación (re)
2.      por una forma oral solemne (Verbis)
3.      por un documento (Literis)
4.      Por consentimiento ( Consensus)

§  Post clásico : interpretan el contrato o contractus en oposición a delitus , como convención licita que engendra obligaciones[36]

7. ENLACE A MAPA CONCEPTUAL

https://docs.google.com/file/d/0B4jdipmE0pylXzB4NHFqRzVqeVk/edit?usp=sharing

8. Conclusión:

•        La clasificación de los contratos innominados es dada por su exclusión dentro de las 4 categorías gayanas.

•        No requiere de algún tipo de solemnidad

•        El tipo de contraprestación no está estipulada de manera escrita en los contratos innominados, sino que la naturaleza de la deuda reside en el acuerdo de voluntades para intercambiar cosas de orden genérico.

•        En Colombia se tratan los contratos innominados, o atípicos, de forma analógica, usando como instrumento de acción judicial, el contrato con el que más se tenga relación. Esta conclusión es jurisprudencia de la Corte Constitucional.

•        En roma, las acciones judiciales sobre los contratos innominados no eran extensas, y se fueron dando con el tiempo.

•        La clasificación de los contratos bilaterales dependían fundamentalmente de  las obligaciones de las partes.

•        Los pactos unilaterales se originaban, en el caso de la donación, por una promesa. En el caso de la restitución de la dote, por el fin de una unión, el matrimonio. O la simple entrega de una cosa, la tradición.

•        Dependiendo del tipo de contrato, los pactos adjuntos entran a complementar, los contratos, ya sean de buena de fe o acordados bajo el derecho estricto.

•        La intervención de un pretor dentro del ámbito de relaciones no solemnes, se dio en la época clásica y obligaba, ya sea haciendo cumplir con lo pactado, o cambio el rumbo de lo entredicho, a las partes.